Resolución de 23 de febrero de 2021, del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, por la que se regula el procedimiento para la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano, por los enfermeros y enfermeras en las Ciudades de Ceuta y Melilla.
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….. 1. Requisitos para obtener la acreditación. Para la obtención de la acreditación para la indicación, uso y autorización de la dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano, ya sea para el ámbito de los cuidados generales o de los cuidados especializados, el interesado presentará la solicitud, aportando la siguiente documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 9.1 y, en su caso, 9.2 del Real Decreto 954/2015, de 23 de octubre:
1.a) Para el ámbito de los cuidados generales:
– Título de Graduado en Enfermería, de Diplomado en Enfermería, o de ayudante Técnico Sanitario, o equivalente.
– Documento acreditativo de poseer una experiencia profesional mínima de un año, mediante la certificación acreditativa del período de experiencia profesional de cuidados generales expedida por la empresa o institución empleadora. En caso de que la experiencia mínima de un año resulte de la prestación de servicios en dos o más centros, deberá presentar las certificaciones acreditativas del periodo de experiencia profesional adquirida en cada uno de ellos.
En defecto de no reunir la experiencia profesional mínima de un año, deberá presentar la documentación que justifique la superación de un curso de adaptación para la acreditación de la competencia profesional enfermera para la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y de productos sanitarios de uso humano en el ámbito de los cuidados generales.
1.b) Para el ámbito de los cuidados especializados. Además de la documentación justificativa detallada en el epígrafe anterior, referida a la experiencia profesional, que en este caso deben de estar realizados en el ámbito de cuidados especializados o en su defecto al curso de adaptación, deberá aportarse el correspondiente título de Enfermero Especialista a que se refiere el artículo 2.1 del Real Decreto 450/2005, de 22 de abril, sobre especialidades de Enfermería.
El INGESA facilitará a los enfermeros y enfermeras de cuidados generales y de cuidados especializados que no puedan acreditar un año de experiencia profesional, la realización de un curso de carácter gratuito, bien ofertándolo directamente o bien dando plena validez a aquellos impartidos por las comunidades Autónomas o por el Consejo General de Colegios Oficiales de Enfermería de España, siempre y cuando el contenido del curso esté diseñado con arreglo a las especificaciones señaladas en el anexo I del Real Decreto 954/2015, en cuanto al objetivo de la adquisición de las competencias necesarias para que los enfermeros y enfermeras puedan obtener la acreditación indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios
de uso humano.
2. Presentación de solicitudes y documentación. La presentación de la solicitud irá dirigida al Director del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (calle Alcalá, n.º 56, 28071 Madrid), en cualquiera de estos sitios:
b) En las Direcciones Territoriales del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria de las
Ciudades de Ceuta y Melilla.
d) En cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
A la citada solicitud se acompañará copia autenticada de la documentación que acredite los requisitos exigidos, responsabilizándose los interesados de la veracidad de la misma.
No obstante, podrá ser de aplicación lo establecido en el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las solicitudes de acreditación se presentaran durante el último trimestre de cada año.
A tal efecto, se publicará con carácter anual, Resolución del Director, en la que se indica la apertura de plazo a estos efectos. Aquellas que se presenten fuera del indicado, se acumularán para su resolución con las presentadas en el año siguiente ….
Tercero. Efectos.
Esta Resolución tendrá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Las personas relacionadas en el anexo I de esta Resolución podrán hacer la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano, desde el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», siempre y cuando se cumpla con las condiciones y exigencias contempladas en el referido Real Decreto 954/2015, de 23 de octubre, especialmente, las referidas a las guías clínicas y protocolos elaborados y aprobados por la Comisión Permanente de Farmacia, y sin perjuicio de lo señalado en el apartado cuarto….
ANEXO I
Relación de los Enfermeros del ámbito de los cuidados generales y Enfermeros del ámbito de los cuidados especializados que cumplen los requisitos para la acreditación de oficio en aplicación del apartado segundo y, en consecuencia, quedan acreditados para la indicación, uso y autorización de uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano, según consta a fecha 1 de febrero de 2021 en el sistema informático de la base de datos de gestión de personal del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria
Gerencia Atención Sanitaria Melilla (01/02/2021)