Resolución del INGESA, por la que se establece el plazo para la presentación de solicitudes para la obtención de la acreditación de l@s enfermer@s, para la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano

MINISTERIO DE SANIDAD

 

Publicado hoy, Resolución de 13 de enero de 2022, del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, por la que se establece el plazo para la presentación de solicitudes para la obtención de la acreditación de los enfermeros y enfermeras pertenecientes al ámbito de las ciudades de Ceuta y Melilla, para la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano, y se dispone la apertura del mismo.

En cumplimiento de lo dispuesto en lo relativo al plazo de presentación de las solicitudes de acreditación en el último párrafo del punto 2 del apartado primero de la Resolución de 23 de febrero de 2021, de la Dirección del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, por la que se regula el procedimiento para la acreditación de los enfermeros y enfermeras del ámbito de las ciudades de Ceuta y Melilla, y no habiendo sido posible por cuestiones técnicas su apertura dentro del último trimestre del año 2021, excepcionalmente

Esta Dirección, en uso de las competencias que tiene atribuidas en el artículo 15 del Real Decreto 1087/2003, de 29 de agosto (BOE número 208, de 30 de agosto), resuelve:

Primero.

Abrir el plazo de presentación de solicitudes para obtener la acreditación por parte de los enfermeros y enfermeras pertenecientes al ámbito de las ciudades de Ceuta y Melilla, para la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano.

Segundo.

Establecer el plazo de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución. (desde el lunes 24 y hasta el 18 de febrero ambos incluidos.)

Tercero.

Las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en el apartado segundo, se acumularán para su resolución con las presentadas en el año siguiente.

Enlace del BOE Núm. 18 – Sec. III. Pág. 7011 pulse aquí.

 

 

Presentación de solicitudes y documentación (Resolución de 23 de febrero del 2021 –  Núm. 50 – Sec. I. Pág. 23973 pulse aquí)

1. Requisitos para obtener la acreditación. Para la obtención de la acreditación para la indicación, uso y autorización de la dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano, ya sea para el ámbito de los cuidados generales o de los cuidados especializados, el interesado presentará la solicitud, aportando la siguiente documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 9.1 y, en su caso, 9.2 del Real Decreto 954/2015, de 23 de octubre:

1.a) Para el ámbito de los cuidados generales:

– Título de Graduado en Enfermería, de Diplomado en Enfermería, o de ayudante Técnico Sanitario, o equivalente.

– Documento acreditativo de poseer una experiencia profesional mínima de un año, mediante la certificación acreditativa del período de experiencia profesional de cuidados generales expedida por la empresa o institución empleadora. En caso de que la experiencia mínima de un año resulte de la prestación de servicios en dos o más centros, deberá presentar las certificaciones acreditativas del periodo de experiencia profesional adquirida en cada uno de ellos.

 

1.b) Para el ámbito de los cuidados especializados.

Además de la documentación justificativa detallada en el epígrafe anterior, referida a la experiencia profesional, que en este caso deben de estar realizados en el ámbito de cuidados especializados o en su defecto al curso de adaptación, deberá aportarse el correspondiente título de Enfermero Especialista a que se refiere el artículo 2.1 del Real Decreto 450/2005, de 22 de abril, sobre especialidades de Enfermería.

 

2. Presentación de solicitudes y documentación.

La presentación de la solicitud irá dirigida al Director del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (calle Alcalá, n.º 56, 28071 Madrid), en cualquiera de estos sitios:

  1. a) En la sede de la Dirección del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, calle Alcalá n.º 56, 28071 Madrid.
  2. b) En las Direcciones Territoriales del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria de las Ciudades de Ceuta y Melilla.
  3. c) En las Gerencias de Atención Sanitaria de dichas Ciudades y del Centro Nacional de Dosimetría en Valencia.
  4. d) En cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.