El Tribunal Supremo ratifica que los técnicos de supervisión sociosanitaria no pueden desarrollar competencias propias de las enfermeras

Estimados parcialmente los recursos del Consejo General y el Sindicato de Enfermería, SATSE

El Tribunal Supremo ratifica que los técnicos de supervisión sociosanitaria no pueden desarrollar competencias propias de las enfermeras

 

  • El Alto Tribunal anula parte de la nueva Formación Profesional en “Supervisión de la atención sociosanitaria para la promoción de la autonomía personal” al considerar que invade competencias de enfermeras y otros profesionales sanitarios en la supervisión de procedimientos como la oxigenoterapia, aerosolterapia o aparatos de ventilación mecánica, así como pautas farmacológicas o la atención de emergencia, entre otros muchos aspectos. 
  • Los recursos presentados por SATSE y el CGE incidían en la inseguridad clínica que genera que el supuesto supervisor carezca de conocimientos técnicos que sí tiene el personal supervisado, como es el caso de las enfermeras o médicos. 
  • Ambas organizaciones ya manifestaron en su día su sorpresa por la creación de una figura profesional para supervisar los cuidados en el ámbito sociosanitario con unas competencias “de supervisión de actuaciones típicamente sanitarias” sin un estudio previo. Algo que ahora consideran los jueces que “no es, desde luego, un signo de seriedad” por no contar con informes que lo justifiquen.

 

El Tribunal Supremo ha estimado parcialmente los recursos presentados por la Mesa de la Profesión Enfermera, integrada por el Consejo General de Enfermería (CGE) y el Sindicato de Enfermería, SATSE, contra el nuevo título de Formación Profesional de “Supervisión de la atención sociosanitaria para la promoción de la autonomía personal” por invadir competencias propias de las enfermeras. Así, el Alto Tribunal anula competencias atribuidas a esta nueva figura “no sanitaria” creada para supervisar el trabajo de profesionales sanitarios, como las enfermeras -y del personal auxiliar-, en relación al seguimiento de las actuaciones de emergencia, las pautas farmacológicas, alimentación, oxigenoterapia o ventilación mecánica, entre otras muchas actuaciones o procedimientos. SATSE y el CGE incidían en sus recursos en la inseguridad clínica derivada del hecho de que la supervisión clínica que le corresponde a médicos y enfermeras esté en manos de una persona sin los conocimientos técnicos precisos que sí tiene el personal supuestamente supervisado.

La Mesa de la Profesión cree pertinente haber hecho una consulta previa en este asunto a las organizaciones profesionales -tanto al Sindicato de Enfermería, SATSE, como al Consejo General de Enfermería- por su representatividad en la defensa de los intereses profesionales de la profesión enfermera. En todo caso, se congratula de que con esta actuación conjunta y coordinada con algunos colegios provinciales de enfermería se haya podido defender de manera satisfactoria las competencias y funciones de las enfermeras.

Recalca el Tribunal Supremo en su sentencia que la Unidad de Competencia 1 -concretamente los puntos CR1.3, CR1.4 y CR1.5- hace alusión a “la supervisión de actuaciones típicamente sanitarias” lo que “se deduce de la mera lectura de esos criterios” y que “pese a no implicar asistencia directa a pacientes o usuarios de los servicios sociosanitarios dicha supervisión es susceptible de incidir en la labor profesional de enfermeros y otros profesionales sanitarios”.

Por otra parte, los magistrados señalan que la Secretaría de Estado de Formación Profesional nunca llevó a cabo un estudio que respaldara la necesidad de crear un nuevo título de supervisión en la atención sociosanitaria, pues “ese estudio previo nunca existió (..) lo que no es, desde luego, un signo de seriedad”.

La inexistencia de ese estudio previo -dice la sentencia- “nos impide saber por qué razón se han incluido unos cometidos que, a primera vista, entra en conflicto con los cometidos profesionales de la Enfermería”.

Figura innecesaria

La Mesa de la Profesión Enfermera muestra su satisfacción por esta decisión judicial ante lo que siempre ha considerado una figura innecesaria que conlleva necesariamente un conflicto dentro del sector sociosanitario, dado que podía suponer claros riesgos en la seguridad asistencial de los cerca de 400.000 mayores que viven en residencias y que son el colectivo social más vulnerable.

Así, recuerda que carece de sentido impulsar la creación de una figura no sanitaria de Formación Profesional para vigilar y tutelar a unos profesionales sanitarios que, tras cursar cuatro años de estudios universitarios de Grado o seis en el caso de tener la especialidad de Enfermería Geriátrica, están perfectamente cualificados para acometer sus funciones en las residencias de mayores sin necesidad alguna de que su labor profesional haya de ser coordinada, supervisada o tutelada por un profesional de inferior cualificación.

Ante el evidente problema -más que visible durante la reciente pandemia- de la atención a mayores y dependientes, la solución pasa, en opinión del CGE y SATSE, por el incremento y mejora de recursos y profesionales que, como es el caso de las enfermeras y enfermeros, ya existen y están perfectamente cualificados y capacitados para realizar las labores de asistencia, coordinación y supervisión de los cuidados necesarios.

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