El Ministerio aprueba la primera guía para que las enfermeras prescriban medicamentos para el tratamiento de heridas
El Boletín Oficial del Estado recoge en su edición de hoy la Resolución de 20 de octubre de 2020, de la Dirección General de Salud Pública, por la que se valida la «Guía para la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos sujetos a prescripción médica por parte de las/los enfermeras/os de: Heridas». Es decir, que se da luz verde al primer protocolo de práctica clínica y asistencial que recopila la actuación enfermera en materia de indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos sujetos a prescripción médica, en este caso, en el campo de las heridas.
La situación de emergencia sanitaria que vive nuestro país había retrasado la aprobación de esta y otras guías. Con el visto bueno a la guía de heridas, que nace de un profundo consenso entre las organizaciones colegiales de enfermeros y de médicos, CC.AA., mutualidades y los ministerios de Sanidad y Defensa, se sientan las bases a que los distintos servicios de salud regionales puedan acomodar a su práctica asistencial la prescripción, por parte de las/os enfermeras/os, en función de lo que recoge a esta resolución.
Florentino Pérez Raya, presidente del Consejo General de Enfermería, celebra “este paso histórico para la profesión y para la Sanidad española, pero recuerda que todavía hay nueve CC.AA. -y el Ingesa en el caso de Ceuta y Melilla- que siguen sin acreditar a las enfermeras como prescriptoras, tal y como establece dicta la Ley. Han sido más de 15 años de intensa lucha desigual por algo que, en esencia, sólo repercute en el bienestar de los pacientes y agiliza y mejora la respuesta sanitaria ante todo tipo de problemas de salud. En este caso, hablamos de un terreno muy propio de las enfermeras, como son las heridas de todo tipo, así como las úlceras por presión”.
Optimización de las competencias
El Boletín Oficial de Estado resalta que “el objetivo de estas guías es definir los medicamentos, sujetos a prescripción médica, que las/los enfermeras/os pueden indicar, usar y autorizar su dispensación en determinadas situaciones y de forma protocolizada, ya sea para iniciar su uso, modificar la pauta, prorrogar o suspender el tratamiento, en un trabajo colaborativo y/o complementario con la finalidad de proporcionar una respuesta adecuada y eficiente a las necesidades de la ciudadanía”.
También refleja cómo la aplicación de estas guías supone la optimización de las competencias profesionales de las enfermeras y enfermeros y el desarrollo de actuaciones de valor consistentes en, por ejemplo, educar a la persona y/o al cuidador/a en el manejo del tratamiento farmacológico y en el de los cuidados asociados; establecer estrategias para mejorar la adherencia, detectar e informar de efectos adversos relacionados con el tratamiento farmacológico o realizar un seguimiento con el objetivo de prevenir la aparición de complicaciones asociadas al tratamiento y a la propia patología.
La guía aprobada por el Ministerio de Sanidad guarda relación con procesos asistenciales como las heridas crónicas, úlceras por presión, por humedad, úlceras venosas, úlceras arteriales, úlceras neuropáticas, úlceras neoplásicas, otras enfermedades que pueden causar heridas en la piel por enfermedades infecciosas, epidermólisis bullosa; heridas agudas: Quemaduras, traumáticas, quirúrgicas y laceraciones. Se reconoce de forma explícita que “la curación de heridas es una práctica habitual de las enfermeras en el ámbito de sus competencias”.
El documento recoge el listado de todos aquellos medicamentos sujetos a prescripción médica, que podrán indicar las enfermeras acreditadas para la indicación, uso y autorización de dispensación en el cuidado de las heridas
En el contexto general de los contenidos que incluirán estas guías, -dice el BOE- estas “pretenden ser una ayuda a los/las profesionales para mejorar los resultados en salud de las personas que atienden, a través de una atención sanitaria integral, segura, colaborativa, de calidad, basada en la evidencia y centrada en la persona. A tal efecto, los criterios para la selección de las guías a desarrollar han sido la incidencia o prevalencia de las situaciones clínicas que abordan, la garantía de seguridad clínica en la aplicación de las guías y el valor añadido que pueda aportar un abordaje, precoz, equitativo y colaborativo de los síntomas y situaciones de salud a los que estas guías se refieren”
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