Resolución de 22 de marzo de 2021, de la Presidencia del Congreso de los Diputados, por la que se convoca plaza de Enfermero/a (Ayudante Técnico Sanitario/Diplomado Universitario en Enfermería).
La Mesa del Congreso de los Diputados en su reunión celebrada el día 16 de marzo de 2021, de conformidad con lo establecido en el artículo 7.4.º del vigente Convenio Colectivo del personal laboral del Congreso de los Diputados, ha acordado la convocatoria pública para la provisión de una plaza vacante de Enfermero/a (ATS/DUE) con destino en el Gabinete Médico del Congreso de los Diputados.
La presente convocatoria tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres en el acceso al empleo público, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española y la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, así como lo establecido en el I Plan de Igualdad de las Cortes Generales aprobado por las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado en reunión conjunta celebrada el 6 de marzo de 2020, y se ajustará a las siguientes bases:
Primera. Régimen jurídico.
El régimen jurídico de este puesto de trabajo será el laboral. El contrato será por tiempo indefinido una vez superado el período de prueba en los términos del artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores y el artículo 8.3 del vigente Convenio Colectivo. La remuneración será la establecida en dicho Convenio Colectivo del personal laboral del Congreso de los Diputados.
Segunda. Funciones.
Las funciones del puesto serán las propias del ejercicio de la profesión de Enfermero/a (ATS/DUE), especificadas en la plantilla orgánica de la Secretaría General del Congreso de los Diputados. Dependerá, a tales efectos, de la Dirección de Recursos Humanos y Gobierno Interior de la Secretaría General del Congreso de los Diputados.
Tercera. Requisitos generales.
Para tomar parte en el proceso de selección será imprescindible reunir los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad española.
b) Ser mayor de edad.
c) Estar en posesión del Título de Diplomado Universitario o Grado en Enfermería, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.
d) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio del Estado, de las Comunidades Autónomas o de la Administración Local, ni hallarse inhabilitado por cualesquiera causas para el ejercicio de la actividad profesional.
e) Reunir las condiciones psicofísicas requeridas para el desempeño de las funciones correspondientes.
Los anteriores requisitos deberán reunirse en el día en que expire el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión, en su caso.
Si en algún momento del proceso selectivo la Comisión de Selección tuviera conocimiento de que algún aspirante no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, o de la documentación aportada resultara que su solicitud adolece de errores o falsedades que imposibiliten su acceso al grupo profesional de ATS/DUE, podrá acordar la exclusión de dicha persona, una vez evacuado el correspondiente trámite de audiencia.
Cuarta. Comisión de Selección.
La resolución del proceso selectivo será realizada por la Comisión de Selección designada por la Mesa del Congreso de los Diputados. En su composición se promoverá la presencia equilibrada de hombres y mujeres, y estará compuesta de la siguiente forma:
Presidencia: Un miembro de la Mesa de la Cámara.
Vocales:
– La Secretaria General Adjunta para Asuntos Administrativos del Congreso de los Diputados.
– La Directora de Recursos Humanos y Gobierno Interior del Congreso de los Diputados.
– Un profesor o profesora de Escuela Universitaria de Enfermería.
Secretaría: Un Médico o Médica del Gabinete Médico del Congreso de los Diputados.
Uno de los miembros del Comité de Empresa podrá participar como observador en el proceso de selección.
Si se estimase oportuno, la Comisión de Selección podrá disponer la incorporación de personas especialistas para asesorar y también para colaborar en las pruebas correspondientes a los ejercicios que crea necesarios.
La Mesa del Congreso designará a los miembros suplentes de la Comisión de Selección, que sustituirán a los titulares en caso de renuncia justificada o de imposibilidad para el desempeño de la función.
La Comisión de Selección no podrá constituirse ni actuar sin la presencia, cuando menos, de tres de sus miembros. Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes, resolviendo en caso de empate el voto de calidad de quien ostente la Presidencia de la Comisión de Selección.
Corresponden a la Comisión de Selección las funciones relativas a la determinación concreta del contenido de las pruebas y a la calificación de los aspirantes, así como, en general, la adopción de cuantas medidas sean precisas en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.
La Comisión de Selección se regirá en sus actuaciones por los principios de publicidad, transparencia e imparcialidad, y de acuerdo con los artículos 14 y 23.2 de la Constitución Española, velará por el estricto cumplimiento de los principios de igualdad, mérito y capacidad que rigen el acceso a la función pública, y en particular del principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres, de acuerdo con lo establecido en el I Plan de Igualdad de las Cortes Generales aprobado por las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado en reunión conjunta celebrada el 6 de marzo de 2020. Asimismo, adoptará las medidas oportunas que permitan a las personas con discapacidad, que así lo hubieran indicado en su solicitud, participar en el proceso selectivo en igualdad de condiciones que el resto de participantes.
La Comisión de Selección queda facultada para resolver todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas bases, así como para la resolución de aquellas cuestiones no previstas en las mismas………….
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